Términos y condiciones de contratación en El Club de la Radio.

1.- Objeto del contrato.

INTERMEDIACIÓN PUBLICITARIA ONLINE S.L.U. (en adelante ECDLR) con CIF: B87530150 promociona productos y servicios de ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN (en adelante MEDIOS).

El proceso de contratación se entenderá formalizado en el momento de la efectividad del pago por parte del CLIENTE (en adelante ANUNCIANTE) a ECDLR.

2.- Condiciones económicas.

ECDLR emitirá una factura a cargo del ANUNCIANTE por importe del servicio, factura según las tarifas contratadas; a esta cantidad le serán de aplicación los impuestos y retenciones legalmente vigentes.

Los precios de las cuñas se establecen para las órdenes contratadas en los espacios o tiempos contratados, pudiendo ser finalmente emitidas con un diferencial de aproximadamente treinta (30) minutos antes o después a la hora contratada. En festivos nacionales o autonómicos, los cambios en los horarios de emisión, la diferencia puede ser mayor.

Las órdenes contratadas en las cadenas “RAC1” y “RAC105” estarán supeditadas al espacio disponible en los cortes asignados, pudiendo ser desplazadas estas cuñas sin previo aviso.

El precio de los encargos de producción de audio será el establecido en las tarifas ofertadas a través de la presente Página Web, www.elclubdelaradio.com.

ECDLR podrá suspender, retirar o cancelar parcial o totalmente los servicios contratados por el mal uso de la plataforma, así como la aplicación de promociones de forma indebida y/o errores informáticos.

3.- Pautas de contratación.

El ANUNCIANTE deberá realizar la contratación de su producción de audio con una antelación mínima de siete (7) días laborales al día de emisión. El primer día disponible de la contratación de los espacios será el indicado en la web. Este nunca podrá ser inferior a los siete (7) días laborales de producción del audio.

En el caso que se realice la contratación de los espacios sin la posesión o compra de audio, ECDLR no podrá asegurar inicio de la campaña. Si el audio del ANUNCIANTE está pendiente de validación por parte de ECDLR, la situación es como si el ANUNCIANTE no tuviera un audio. En ambos casos no siendo retornable el pago realizado, debido al perjuicio causado al medio.

Al realizar la contratación de un audio, sin espacios, su producción puede alcanzar hasta quince (15) días. Sin embargo si el ANUNCIANTE realiza la contratación de espacios en menos de siete (7) días y el primer día de emisión es inferior a los quince (15) días, el audio del ANUNCIANTE estará finalizado.

Será responsabilidad del ANUNCIANTE el adecuar el tiempo del audio o cuña a emitir al tiempo del audio contratado, no pudiendo exceder en el menor de dos (2) segundos y/o el diez (10) %, la cifra resultante inferior, del tiempo contratado.

En caso que el ANUNCIANTE contrate los servicios de producción de audio a ECDLR, tendrá que respetar las condiciones de producción del mismo. El fin de la producción de una cuña por parte de ECDLR es y será para su uso en las emisoras de la plataforma.

4.- Emisión de espacios publicitarios.

Las órdenes de emisión/inserción de espacios publicitarios y/o los encargos producción deben de realizarse ADJUNTANDO EL AUDIO, con una antelación mínima de 3 días laborables al momento fijado para la primera emisión y/o producción de los mismos.

En el supuesto de no facilitar el/los audio/s en el plazo anteriormente previsto, el ANUNCIANTE perderá el derecho al uso de la campaña, no siendo retornable el pago realizado.

El ANUNCIANTE podrá sustituir el audio* tantas veces como considere oportuno, respetando el margen temporal de tres (3) días laborables al momento fijado para la emisión y/o reproducción de dicho audio. Siempre y cuando disponga de los distintos audios y no se trate de una nueva producción. La sustitución será realizada por el ANUNCIANTE.

*Sustituir un audio por otro audio ya finalizado, validado y de la misma duración.

CANCELACION DE LA CONTRATACION: Una vez realizada la contratación de los espacios publicitarios no será posible la cancelación de la misma.

5.- “Pauta de Publicidad” y su cumplimentación.

ECDLR enviará, previa solicitud del ANUNCIANTE y una vez emitidos los espacios ordenados, los correspondientes “Certificados de Emisión” emitidos por el MEDIO correspondiente.

En estos documentos se especificará, como mínimo, el periodo en que se ha ordenado emitir los espacios publicitarios, las fechas y horas en que se han emitido éstos. La recepción de estos “Certificados de Emisiones” tendrá carácter de albarán de entrega.

En caso de desacuerdo por parte del ANUNCIANTE respecto a lo indicado en las mismas, deberá manifestarlo por escrito fehaciente, con indicación y justificación de las razones por las que no se ajustan al contrato, en el plazo de ocho (8) días tras la recepción del “Certificado de Emisiones”, mediante e-mail dirigido a soporte@elclubdelaradio.com.

Transcurrido el plazo sin que el ANUNCIANTE haya efectuado la reclamación indicada, se considerará que da conformidad a la emisión realizada de los anuncios encargados por el mismo, y en su caso, decaído y caducado su derecho a reclamación.

6.- Causas y consecuencias de la no emisión.

El ANUNCIANTE no podrá solicitar compensación alguna como consecuencia de no entregar correctamente al MEDIO o al ECDLR la información necesaria, en los siguientes supuestos:

- No aportar debidamente los audios para los espacios publicitarios contratados con al menos 3 días hábiles de antelación a su emisión.

- No ajustar y/o adecuar el tiempo del audio o cuña a emitir al tiempo del audio contratado en los términos aquí establecidos.

- Ser contrario a las normas expuestas en este documento o contrario a la legislación vigente.

En el supuesto en que el audio del anunciante contenga voces de los locutores o conductores de programas radiofónicos, estos audios sólo podrán ser emitidos en aquellas cadenas asociadas a dichos conductores o locutores de programas. En estos casos se acuerda la no procedencia de reclamación alguna por el ANUNCIANTE, no pudiendo solicitar compensación alguna al MEDIO o a ECDLR.

En los supuestos en los que no se produzca la emisión total o parcial de los espacios contratados en las órdenes de inserción y/o emisión de espacios publicitarios por circunstancias ajenas al ANUNCIANTE, éste tendrá derecho a una compensación equivalente a una (1) vez la emisión contratada no emitida, emitiéndose en la misma franja horaria y día de la semana contratada. El ejercicio de dicho derecho podrá ser solicitado por escrito por el ANUNCIANTE sin vencimiento o ser compensado directamente a iniciativa de ECDLR.

7.- Propiedad intelectual y contenido publicitario.

1. Todos los anuncios producidos por ECDLR son propiedad del ECDLR. Pudiendo ser utilizados por el ANUNCIANTE siempre y cuando cuyo fin sea solo y únicamente la emisión en la radio. No está permitido utilizar las cuñas radiofónicas en redes sociales (Facebook, Linkedin, Twitter, Instagram, etc.). Tampoco se podrá incluir en videos promocionales o publicitarios. Teniendo una validez máxima de trescientos sesenta y cinco (365) días desde su producción.

2. El ANUNCIANTE que ordene la emisión o inserción de espacios publicitarios será el responsable de su contenido y, respecto a éste, del cumplimiento de la normativa común y específica relativa a los productos o servicios a publicitarios así como de toda la legislación aplicable y, en particular, de las normas de Propiedad Intelectual e Industrial.

Será responsabilidad del ANUNCIANTE que el audio proporcionado no vulnere los principios de legalidad, autenticidad, veracidad y libre competencia, o que sean contrarios al derecho, al honor de terceros, al buen gusto, la moral y las buenas costumbres y todos aquellos que puedan causar rechazo en los consumidores y/o anunciantes, en cuyo caso podrá ser rechazadas por el ECDLR.

Los MEDIOS se reservan la facultad de impedir la incorporación de anuncios en el supuesto de que fueran contrarios a la legislación vigente sobre publicidad o cualquier otra normativa aplicable, o incumpliesen los requisitos técnicos exigidos para su incorporación o las Condiciones Generales de Contratación. En estos supuestos, ECDLR informará lo antes posible al ANUNCIANTE para que modifique el audio y pueda ser emitido en los plazos establecidos en el punto (3.- Pautas de contratación) o resuelva el contrato u orden de publicidad de conformidad a lo expuesto en este contrato.

EL ANUNCIANTE, ordenante de la emisión, incorporación o producción de inserciones publicitarias, mantendrá indemne a la otra parte contratante o al MEDIO frente a las reclamaciones de este tipo que se puedan producir.

Si el ANUNCIANTE, ya sea directamente o a través de terceros (persona física, jurídica, agencia de publicidad, central de medios, o cualquier otro), incorpora obras o prestaciones protegidas por los derechos de propiedad intelectual en los espacios publicitarios que deseen insertar, deberá obtener previamente todas las autorizaciones, permisos o licencias que sean necesarias, de las obras y prestaciones que compongan la obra publicitaria, incluyendo la música de la misma obra y prestación. Siendo el ANUNCIANTE, el único y exclusivo responsable tanto de la obtención de las licencias como de remunerar a los legítimos titulares.

Deberá el ANUNCIANTE abonar la remuneración a los titulares por el uso de los citados derechos que, en su caso, correspondan.

Queda entendido que las autorizaciones obtenidas por el ANUNCIANTE comprenden tanto los derechos de sincronización publicitaria de la obra y prestación musical, así como las modalidades de reproducción (directa o indirecta, provisional o permanente), el derecho de comunicación pública (total o parcial) para la emisión, transmisión y retransmisión a través de la radiodifusión (incluido el simulcasting), y la puesta a disposición al público (total o parcial).
En consecuencia, la EMISORA/MEDIO no tendrá que abonar remuneración alguna a las entidades de gestión colectivas de derechos de propiedad intelectual, agencias de recaudación, operadores independientes o cualquier otro legitimo titular de derecho (nacionales o internacionales), por el uso de la obra o prestación musical incorporada al espacio publicitario cuando lo utilice en radio analógica o digital –incluyendo internet-, así como en las distintas modalidades de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos (simultáneos, a petición o en movilidad).

La EMISORA/MEDIO tendrá derecho a pedir justificantes por escrito de las autorizaciones, permisos o licencias anteriormente indicadas, así como de la remuneración abonada a dichos titulares, estando el ANUNCIANTE obligado a entregarlas en el plazo de dos (2) días naturales desde su solicitud.

En este sentido, el ANUNCIANTE mantendrá indemne a la EMISORA/MEDIO de cualquier reclamación de terceros por la utilización de dichas obras y prestaciones en los anuncios que se contraten para emitir en las cadenas, emisoras y servicios de radiodifusión online/digital/interactivo de la EMISORA/MEDIO en las modalidades de reproducción y comunicación pública para la radiodifusión, incluido el simulcasting y la puesta a disposición al público.

El ANUNCIANTE que ordene la inserción, indemnizará al MEDIO y a ECDLR por todos los daños de cualquier naturaleza que resulten de incumplimientos dolosos o negligentes de lo establecido anteriormente y por cualquier reclamación de terceros en relación con sus derechos de propiedad intelectual. El ANUNCIANTE mantendrá indemne al MEDIO y a ECR.

3. No obstante lo anterior, serán rechazadas las órdenes de emisión/inserción de publicidad que vulneren los principios de legalidad, autenticidad, veracidad, libre competencia que sean contrarios al derecho al honor de terceros, al buen gusto, la moral y las buenas costumbres o que contravengan las normas generales o especiales vigentes en materia publicitaria o las leyes de aplicación general y todos aquellos que puedan causar rechazo en los oyentes y/o anunciantes. El ANUNCIANTE declara conocer con anterioridad a emitir la orden de emisión tanto las características y público al que va dirigido la MEDIO radiofónica como los principios que rigen la actuación de ésta.

8.- Cesión del contrato.

Ninguna de las partes podrá ceder, total o parcialmente, a terceros los derechos y obligaciones derivados del presente contrato sin contar con la autorización previa, expresa y por escrito de la otra parte, a excepción de la cesión hecha a favor de las sociedades participadas o pertenecientes a su grupo de empresas. Este acuerdo no implica ni puede interpretarse como la constitución de una relación de asociación, sociedad (joint venture) o agencia.

9.- Causas de resolución.

El contrato se extinguirá por mutuo acuerdo, por el cumplimiento del plazo y/o por las causas generales admitidas en Derecho. Además, expresamente se establece como causas de resolución anticipada del acuerdo las siguientes causas o motivos:

1. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes. Entre otras, la no emisión y/o publicación injustificada de la publicidad contratada.

2. Por cesión o traspaso no consentido por cualquiera de las partes de sus obligaciones contractuales sin la previa autorización escrita de la otra parte.

3. Por causa de fuerza mayor que impida la ejecución o el desarrollo de todas o alguna de las obligaciones. Se considerará fuerza mayor todo suceso que no hubiera podido preverse, o que previsto fuera inevitable.

La resolución del contrato se hará efectiva una vez transcurrido el plazo de quince (15) días desde la recepción por el incumplidor del requerimiento, mediante carta certificada con acuse de recibo u otra forma de comunicación fehaciente, efectuado por el cumplidor denunciando tal incumplimiento, sin que éste sea subsanado, y supondrá la extinción automática del presente contrato.

La responsabilidad general de ambas partes por los daños o perjuicios ocasionados recíprocamente o a terceros con motivo o como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de actuaciones dolosas o culposas de su personal, será la establecida en la Ley, en los términos y con los límites en ella indicados.

La resolución del contrato se hará efectiva una vez transcurrido el plazo de quince (15) días desde la recepción por el incumplidor del requerimiento, mediante carta certificada con acuse de recibo u otra forma de comunicación fehaciente, efectuado por el cumplidor denunciando tal incumplimiento, sin que éste sea subsanado, y supondrá la extinción automática del presente contrato.

La responsabilidad general de ambas partes por los daños o perjuicios ocasionados recíprocamente o a terceros con motivo o como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de actuaciones dolosas o culposas de su personal, será la establecida en la Ley, en los términos y con los límites en ella indicados.

10.- Formas de pago

Los modos de pago ofrecidos en la actualidad por ECDLR son los siguientes:

- Pago mediante tarjeta VISA o MASTERCARD: El pago mediante tarjeta VISA o MASTERCARD se efectuará en virtud de los requerimientos y protocolos establecidos por la entidad emisora de la correspondiente tarjeta de crédito, efectuándose el cobro según las condiciones establecidas por la referida entidad.

En caso de que el sistema informara de la denegación de la tarjeta, se cancelará automáticamente el pedido, informándose al cliente de dicha anulación online.

Los responsables de ECDLR no se hacen responsables de cualquier eventualidad que pudiera tener lugar en el proceso de pago mediante tarjeta de crédito, y que venga derivada de los propios requerimientos establecidos por la entidad emisora de la tarjeta de crédito, o del incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa internacional de Seguridad del Comercio Electrónico.

- Pago Mediante Transferencia Bancaria: El pago mediante transferencia bancaria se realizará al número de cuenta corriente habilitado al efecto:

Beneficiario INTERMEDIACIÓN PUBLICITARIA ONLINE S.L.U.

Número de cuenta: ES86 0128 0012 8501 0005 3882

En el campo remitente u ordenante de la transferencia deberá indicarse la referencia de la acción contratada así como la razón social del ANUNCIANTE. No se considerará efectiva la contratación hasta que sea confirmado el correspondiente ingreso.

11.- Tratamiento de datos.

Con la finalidad de cumplir con la obligación de la emisión de los espacios, se considera parte y condición necesaria, para poder completar el servicio, la cesión de los datos del ANUNCIANTE a los MEDIOS contratados.

12.- Legislación y fuero.

La ley aplicable es la española. En caso de divergencias en la interpretación y aplicación del presente contrato, las partes se someten, con renuncia expresa al fuero que pueda corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.